1ª) Es deseo del arrendador entregar la embarcación objeto de alquiler, y es deseo del arrendatario recibirla en alquiler, haciéndolo ambos de buena fe.

2ª) La falsedad o engaño por parte del arrendatario en cualquiera de las especificaciones particulares del presente contrato, dará lugar a la inmediata cancelación del mismo, perdiendo el arrendatario las cantidades entregadas.

3ª) El presente contrato no tendrá validez alguna, hasta que el arrendador haya recibido el pago en concepto de reserva pactado y siempre que dicho pago se haga antes de la fecha que se especifica en este documento.

4ª) Antes de la entrega de la embarcación, el arrendador debe de haber recibido la totalidad del precio establecido, así como la fianza correspondiente.

El pago del alquiler se podrá realizar mediante transferencia a la cuenta del arrendador especificada al dorso, en efectivo o con tarjeta de crédito.

5ª Cancelación

En el caso de desistimiento de la reserva por parte del ARRENDATARIO, los gastos por la cancelación del servicio serán las siguientes:

COVID 19: En caso de cancelación por confinamiento justificado, no habrá penalización.

Por causas meteorológicas adversas el arrendatario podrá modificar la fecha del alquiler por otro periodo de igual duración posterior siempre que sea en la misma temporada y la embarcación esté disponible. En caso de cambio de temporada o modificación de periodo podrá también previo ajuste de la facturación.

6ª) El arrendador se compromete a entregar la embarcación en perfecto estado de funcionamiento y limpieza, en el lugar, fecha y hora acordados. En el caso de que, por fuerza mayor, entre las que puede estar la avería de la embarcación, no se pueda hacer entrega de   la misma, el arrendador se compromete a ponerlo en conocimiento del arrendatario de inmediato, así como de poner todos los medios humanamente posibles para solucionar el problema Y/O TRATAR DE BUSCAR OTRA EMBARCACIÓN DE ALQUILER DE IGUAL CATEGORÍA. En el caso de que definitivamente no se pueda cumplir con las condiciones pactadas, el arrendador devolverá al arrendatario el pago efectuado en concepto de la reserva. El arrendatario se compromete de no realizar ninguna reclamación adicional.

7ª) Es obligación del arrendatario llevar consigo un teléfono móvil durante el periodo del alquiler.

8ª) El arrendador se reserva el derecho de anular la salida por inclemencias meteorológicas o similares. Si dichas circunstancias obligaran al arrendatario a retrasar su salida inicial o sucesiva, no se producirá una reducción en el precio, ni una ampliación del plazo establecido entre ambos, salvo pacto expreso por ambas partes.

9ª) En el momento de la entrega de la embarcación, el arrendatario recibirá el inventario con el detalle del material que se le entrega, para que preste su conformidad o reparos al mismo. De igual forma se le hará entrega de las condiciones generales de la póliza del seguro de que dispone la embarcación.

10ª) El arrendatario utilizará y cuidará de la embarcación recibida y de todos sus accesorios siguiendo las buenas prácticas marineras y pondrá todos los medios para que no se produzcan pérdidas, accidentes o averías.

11ª) El PATRÓN es la única persona autorizada para gobernar la embarcación. En caso contrario, asumirá la total responsabilidad de los daños que pueda sufrir al ser gobernada por un tercero. Asimismo, asumirá toda responsabilidad civil y penal que pueda resultar de un gobierno de la embarcación dolosa e imprudente por su parte.

El PATRÓN y el ARRENDATATRIO se obligan a transportar a bordo de la embarcación arrendada como máximo el número de personas autorizadas en este contrato.

12ª) El ARRENDATARIO tiene completamente prohibido arrojar papel o cualquier objeto o producto no orgánico al inodoro. Tras usar el inodoro hay que llenar la cisterna y vaciarla, un mínimo de 2 veces en caso de aguas menores y tres veces en caso de aguas mayores. El atasco del inodoro es responsabilidad del ARRENDATARIO, teniendo que correr este con los costes de desatasco y roturas que se pudieran generar por el uso inadecuado de este.

13ª) EL ARRENDATARIO es responsable de cualquier perjuicio o daño que se produzca en la embarcación arrendada, por causas no atribuibles a terceros, y de la pérdida de cualquiera de sus elementos, siendo efectuadas las oportunas reparaciones en los talleres que la empresa ARRENDADORA designe. Asimismo, asumirá los gastos NO incluidos de Salvamento Marítimo.

14ª) En el caso que se produzca un siniestro y de que por cualquier circunstancia la compañía aseguradora no se haga cargo de todos o parte de los daños, gastos o responsabilidad civil producidos, el arrendatario deberá hacer frente a todos ellos a su cargo, liberando expresamente al arrendador de cualquier responsabilidad.

15ª) El retraso en la entrega de la embarcación en el día y hora señalados tendrá una penalización, que el arrendatario pagará al arrendador, desde 55€ por cada hora de retraso. En el caso de que se deje la embarcación en un lugar diferente al pactado, el arrendatario deberá pagar al arrendador todos los gastos, daños y perjuicios que esto le ocasione.

16ª) La fianza recibida por el arrendador antes de realizarse el embarque, sirve para responder de cualquier desperfecto, pérdida, robo o hurto de cualquier objeto no cubierto por la compañía aseguradora, o el retraso en la devolución de la embarcación. No obstante, si la cantidad resultante de cualquiera de los casos indicados fuera superior al importe de la fianza, el arrendatario está obligado a pagar la diferencia. La fianza será devuelta al arrendatario, en el mismo modo, una vez comprobado el estado de la embarcación y que se haya hecho el inventario y la reparación en su caso.

17ª) A la hora que se fija en este contrato para la devolución de la embarcación, el personal y su equipaje, deberán estar desembarcados, dejando la embarcación lista para su revisión por parte del arrendador. Ambas partes procederán a la firma del documento de revisión con la conformidad o reparos que puedan existir. En el caso de que existan discrepancias, el arrendador retendrá el importe de la fianza, hasta que el asunto se resuelva definitivamente.

18ª) La embarcación se entregará en perfecto estado de limpieza. El arrendatario deberá devolver la embarcación en el mismo estado o bien pagar 30€ por su limpieza.

19ª) Los gastos de carburante así como de fondeo en otros puertos que Marina Greenwich de Altea, van a cargo del arrendatario.

20ª) Está totalmente prohibido embarcar armas, estupefacientes, contrabando en general, mercancías, pasajeros de pago y animales, así como participar en regatas, la pesca marítima de recreo y cualquier actividad sancionada por la legislación en vigor.

21ª) La subcontratación o subalquiler no están permitidos.

22ª) En el caso de incumplimiento de las normas establecidas por las autoridades marítimas y/o aduanas, el responsable será el patrón de la embarcación y subsidiariamente el arrendatario, liberando expresamente al arrendador de cualquier responsabilidad. En el caso de que, por causas imputable al arrendatario, al patrón o a la tripulación, el barco sea retenido o precintado por cualquier tipo de Autoridad y que en consecuencia el arrendatario no devuelva al arrendador el barco en la fecha prevista en el contrato, serán de aplicación las cantidades que el arrendatario debe pagar al arrendador por demora que se especifican en la cláusula 15ª.

Serán por cuenta del arrendatario cualquier multa o sanción recibida por el arrendador y referida a la utilización de la embarcación alquilada para el período que dure el arrendamiento.

23ª El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el incumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.